1.6.08

Escribe el Dr. Rubén Castejón, compañero Abogado Laboralista

El sistema de pasantías educativas fue creado en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.165 sancionada el 15 de Septiembre de 1999. Esta Ley entiende -artículo 2- a la pasantía como la “extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los cuales los alumnos realizan residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización”. Además, este artículo agrega que las prácticas serán controladas por la unidad educativa correspondiente y que se deberá respetar el convenio firmado entre ésta y la institución, organismo o empresa en que el alumno se desarrolle como pasante.
La implementación del sistema de pasantías se lleva a cabo a través de un convenio entre la Institución y las empresas u organismos gubernamentales, que de este modo prestan su adhesión al sistema. Dicho convenio no genera relación jurídica ni laboral alguna entre las partes, siendo el mismo de carácter voluntario. Luego de la firma del Convenio General, se suscribe un Convenio Anexo en el cual también toma parte el alumno-pasante, que incluye todos los datos referidos a la pasantía en cuestión.
Este sistema fue regulado en un contexto de gran flexibilización y profunda crisis en el mercado laboral, por lo que su función “extensiva” hacia la sociedad terminó siendo, en la mayoría de los casos, una nueva modalidad de trabajo precario encubierta para el........

1 comentario:

RUBEN LUIS CASTEJON dijo...

HOLA COMPAÑEROS: GRACIAS POR DIFUNDIR ESA CARTA. LOS INVITO A RECORRER EL BLOG DE RECUPERACION DEL PERONISMO (MUY BIEN POSICIONADO EN GOOGLE), Y SI EL SITIO LES INTERESA LOS INVITO A INTERCAMBIAR LINK. UN ABRAZO