3.5.06

Un buen proyecto del Ley presentado en la Lesgislatura Provincial

Legisaltivo: Honores contra el acoso laboral
Publicado en La Tecla
03-05-2006 09:45
A través de un proyecto de ley ingresado en las últimas horas en la Legislatura, el senador bonaerense Enrique Honores (UCR) propicia que también se prohiba y se sancione en el ámbito de los municipios bonaerenses toda conducta encuadrada en lo que se entiende por “mobbing” o acoso laboral, tal como ocurre en la esfera de la administración pública provincial.
A los efectos de la aplicación de su iniciativa, por la que se propone específicamente la modificación de la Ley 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades-, se define al “mobbing” como “el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso o maltrato físico, psicológico o social”.
En los fundamentos de su presentación parlamentaria, el legislador radical amplía esa caracterización a través de conceptos del profesor Iñaki Piñuel que alude a ese comportamiento como “…un tipo de hostilidad psicológica realizada por jefes, compañeros o subordinados hacia una persona a la que se busca eliminar de su puesto de trabajo mediante una destrucción de su resistencia psicológica o de su salud física”. Explica que ese objetivo “se persigue a través de una gama de más de cuarenta comportamientos, tales como evaluar el trabajo de la “víctima” de forma sesgada, hacerle el vacío, sobrecargarla con todo el trabajo de manera malintencionada, impedirle expresarse, menospreciarla personal o profesionalmente, etc.”.
Ser indica que este proceder que se busca sancionar puede traducirse en palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad o la dignidad del individuo, o poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, situación familiar o preferencias artísticas, culturales, deportivas o políticas.

Sumarios y sanciones

En los párrafos resolutivos de la modificación normativa que propone, el senador Honores determina entre otros puntos que las denuncias que se entablen en este contexto “darán lugar a la instrucción de sumarios y se regirán, en cuanto a sus medidas sancionatorias, por las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto demandado”. También establece que “no podrá ser sancionado, despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo el trabajador o trabajadora que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas ni quien haya comparecido como testigo de las partes”.

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